APAF-Madrid (Asociación Profesional de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid)
Decreto 8/1986, regulación de podas, limpias y aclareos en fincas de propiedad particular pobladas de encinas
(BOCM de 30 de enero de 1986)
PREAMBULO
Artículo 1. Concepto.
Artículo 2. Criterios técnicos.
Artículo 3. Solicitudes y autorizaciones.
Artículo 4. Control y anulación de autorizaciones.
Artículo 5. Sanciones.
Artículo 6.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
En el territorio de
Ante esta alarmante situación, y con el fin de proteger esta especie al objeto de procurar su persistencia y conservación dentro del territorio autonómico, dada su importancia forestal, económica y social, se hace necesario regular los cuidados culturales de las encinas por esta Comunidad, al amparo del artículo 148.1.8.0 de
En su virtud, a propuesta de
DISPONGO:
Artículo 1. Concepto.
A los efectos del presente Decreto, las labores que en la misma se contemplan quedan establecidas de la siguiente forma:
Poda: eliminación de ramas superfluas, vivas o muertas, con el fin de mejorar la vitalidad de la encina, para optimizar su futuro aprovechamiento.
Limpia: eliminación de la vegetación peor formada, dominada por la encina o competidora de ella, con el fin de mejorar las condiciones de crecimiento y desarrollo de la propia encina.
Aclareo: corta de parte de los pies de rodal de encinas para estimular su crecimiento y mejorar su calidad.
Artículo 2. Criterios técnicos.
1. En las podas no se podrán cortar ramas gruesas, superiores a 12 centímetros de diámetro, salvo que estén verdaderamente secas o en estado vegetativo manifiestamente decadente.
2. Cuando los trabajos de limpias o aclareos supongan la extracción de pies superiores a
3. Si las limpias o aclareos suponen la extracción de pies inferiores a
4. Se establece como período hábil para las operaciones descritas el comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de abril.
Artículo 3. Solicitudes y autorizaciones.
1. La realización de podas, limpias y aclareos de encinas deberá ser solicitada por el propietario de la finca correspondiente a
2. En la autorización se indicará, claramente, la técnica precisa a la que deberán ajustarse las podas, limpias y aclareos.
3. En ningún caso se procederá a efectuar podas, limpias o aclareos sin la preceptiva autorización.
Artículo 4. Control y anulación de autorizaciones.
1. El personal técnico de
2. En caso de incumplimiento de los citados criterios, se procederá automáticamente a detener las labores, quedando en suspenso la autorización concedida. Asimismo, se dará cuenta a
3. Si las labores ya han sido realizadas, incumpliendo los criterios técnicos dictados, se pondrá este hecho en conocimiento de
Artículo 5. Sanciones.
1. Los propietarios de fincas pobladas de encinas que hayan realizado podas, limpias y aclareos sin la debida autorización, o aun teniendo la autorización, no cumpliesen los criterios técnicos dictados para su realización, abonarán el triple del máximo valor que tengan en el mercado los productos ilícitamente cortados. Este valor será determinado por
2. En el caso de que las labores ilícitamente realizadas supongan la extracción de pies arbóreos superiores a
Artículo 6.
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de