Todas las funciones de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid
La señalización de los cotos de caza
La señalización de los cotos de caza
Todos los terrenos acotados deben de estar perfectamente señalizados, esta se efectuará con carteles, señales distintivas y rótulos en rocas, muros, tapias, a lo largo de todo su perímetro exterior e incluso interior en los casos de que existan enclavados.
La colocación de estos carteles y señales se hará de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado. Y deben estar perfectamente colocados, tanto en altura como en distancia.
Las señales de primer orden o carteles se colocaran necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el territorio en cuestión y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a
Entre las señales anteriormente citadas se situarán las de segundo orden, con distancias máximas de una a otra de
Toda la señalización deberá estar colocada de forma tal que un observador situado ante uno de los carteles o señales tenga al alcance de su vista a los dos más inmediatos.
- SEÑALES DE PRIMER ORDEN O CARTELES
- SEÑALES DE SEGUNDO ORDEN (DISTINTIVOS NORMALIZADOS)
- RÓTULOS
SEÑALES DE PRIMER ORDEN O CARTELES
Las señales de primer orden o carteles deberán reunir las siguientes características:
- Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
- Dimensiones: 33 por
- Altura desde el suelo: Entre 1,50 y
- Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
- Dimensiones de las letras: Altura, ocho centímetros; ancho, un centímetro, con excepción de los casos de “Reserva nacional de caza” y “Refugio nacional de caza”, en los que la palabra “nacional” podrá tener menores dimensiones para adaptarse al tamaño del cartel.
- Leyenda: La que corresponda a su régimen cinegético:
“Coto privado de caza”.
“Coto local de caza”.
“Coto social de caza”.
“Refugio de caza”.
“Refugio nacional de caza”.
“Caza controlada”.
“Parque nacional”.
“Reserva nacional de caza”.
Se ajustarán a los siguientes dibujos:
SEÑALES DE SEGUNDO ORDEN (DISTINTIVOS NORMALIZADOS)
Las señales de segundo orden (distintivos normalizados) deberán reunir las siguientes características:
- Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
- Dimensiones: 20 por
- Altura mínima desde el suelo: Entre 1,50 y
- Colores (en diagonal): Parte superior derecha, en blanco. Parte inferior izquierda, en negro.
- Sin leyenda
Se ajustarán al siguiente dibujo:
Se podrán pintar en rocas, paredes, muros, etc., en letras mayúsculas, de cualquier color que contraste con el del fondo, y cuyas dimensiones mínimas sean de
En los casos de cotos privados, locales o sociales, la leyenda del rótulo será únicamente “Coto de caza”.
En los carteles de primer orden, correspondientes a “Cotos privados de caza” y “Cotos locales de caza”, se colocará una chapa matrícula, que deberá reunir las siguientes características:
- Material: Chapa metálica.
- Dimensiones: 3 por
- Color: El propio del metal.
- Letras y números: Grabados o moldeados en la misma chapa.
- Altura de las letras y números:
Los palomares industriales deberán señalizarse a
Se colocará de tal forma que la flecha indique la dirección en que se encuentra la explotación.
Dichos carteles llevarán una chapa con el número de la autorización, cuyas dimensiones serán las mismas que las de la matrícula de los cotos.
Ley 1/1970, de 4 abril, de Caza (BOE nº 82, de 6 de abril de 1970)
- Artículo 15. Cotos de caza.
8. Los cotos de caza deberán ostentar en sus límites a todos los aires las señales que reglamentariamente se determinen.
- Artículo 10. De los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
b) En las Zonas de Seguridad no será necesaria con carácter general, la señalización obligatoria prevista en el apartado anterior, salvo en los casos que expresamente lo ordene el presente Reglamento o en que por circunstancias de especial peligrosidad lo impongan, para determinados lugares el Gobernador Civil de la provincia o el Servicio.
- Artículo 17. De los cotos de caza en general.
6. La señalización de los cotos de caza, cumpliendo lo previsto en el artículo 10.4 de este Reglamento, deberá hacerse de modo muy especial en sus distintos accesos, al objeto de resaltar en estos puntos la condición de acotado inherente a los terrenos incluidos en el mismo.
- Artículo 18. De los cotos privados de caza.
15. La obligación de señalizar los terrenos que comprenden los cotos privados corresponde a sus titulares, que deberán hacerlo de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 10.4, a), y 17.6 del Presente Reglamento.
- Artículo 19. De los cotos locales de caza.
13. Es obligación de los adjudicatarios del aprovechamiento cinegético de un coto local de caza la señalización de éste en las condiciones prescritas en los artículos 10.4 y 17.6 del presente Reglamento.
Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de 1 de abril de 1971, por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales. (BOE nº 92, de 17 de abril de 1971)
Orden de 15 de enero de 1973, por la que se dictan normas relacionadas con la señalización de determinados terrenos sometidos a régimen cinegético especial. (BOE nº 19, de 22 de enero de 1973)