Normativa profesional de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y Ley 3/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 16/1995. Textos refundidos
- Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y Ley 3/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 16/1995. Textos refundidos
- Preámbulo
- Preámbulo Ley 3/2015
- Titulo Primero
- Titulo II
- Titulo III
- Titulo IV
- Titulo V
- Titulo VI
- Titulo VII
- Titulo VIII
- Titulo IX
- Titulo X
- Disposiciones Adicionales
- Disposiciones Transitorias
- Disposiciones Finales
- Disposiciones Ley 3/2015
- Todas las páginas
Texto completo de la Ley (Textos refundidos)
TITULO VIII: INDUSTRIALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN FORESTAL
Artículo 92. Industrialización.
1. Los departamentos competentes de la Comunidad de Madrid promoverán la instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid promoverá:
a) El fomento de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora.
b) El impulso del asociacionismo entre ambos sectores.
c) El establecimiento de convenios para la colaboración entre centros de investigación y empresas del sector para fomentar su desarrollo tecnológico, así como ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización.
Artículo 93. Investigación y formación.
1. La Comunidad de Madrid promoverá directamente o en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas la investigación, experimentación y formación en materia ecológico-forestal y, en particular, la aplicada a los medios y recursos forestales madrileños.
A tales efectos se establecerán las relaciones de colaboración necesarias entre las distintas Consejerías competentes en el desarrollo de Planes de investigación.
2. La Comunidad de Madrid, a través de su Administración Forestal establecerá en coordinación con otros organismos públicos o privados, las líneas prioritarias de investigación y sus directrices que constituirán un Plan de Investigación ecológico-forestal y de innovación tecnológica que se integrará en los planes de investigación de la propia Comunidad, que a tal efecto se establezcan.