Normativa profesional de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid
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Texto completo de la Orden
La correcta identificación de los Agentes de la Autoridad al servicio de la Administración Regional constituye un requisito indispensable para una correcta ejecución de sus cometidos y, al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid como para los propios funcionarios. El artículo 8º de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, establece que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, cuando se hallen de servicio, portarán la acreditación correspondiente a su identidad profesional, según se establezca reglamentariamente.
Por ello, en virtud del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,