Régimen Jurídico de los Agentes Forestales
Régimen Jurídico de los Agentes Forestales
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Texto completo del Régimen Jurídico de los Agentes Forestales
3.- LOS AGENTES FORESTALES COMO AGENTES DE
Como ya hemos visto, los Agentes Forestales han ostentado a lo largo de su existencia la condición de Agentes de
“Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de
También la legislación sectorial medioambiental les reconoce tal condición y les otorga determinadas potestades. Algunos ejemplos de ello los tenemos en:
a) En el artículo 50 de
“De las funciones de policía, vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias
2. Cuantos ejercen funciones oficiales de vigilancia rural o urbana y en especial, los agentes forestales y los agentes ambientales de
3. Los funcionarios y agentes que tengan encomendadas funciones de Guardia de vías pecuarias podrán, como Agentes de
a) Entrar en toda clase de predios o terrenos, de propiedad pública o privada, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones de inspección o vigilancia, salvo que los mismos constituyan domicilio de las personas.
b) Proceder a la paralización cautelar de las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley y que se desarrollen en las vías pecuarias, así como acordar y ejecutar el precinto o retirada de las instalaciones y elementos de cualquier clase que hallaren en ellas.
c) Levantar acta de los hechos por ellos comprobados, que harán prueba de ellos en los correspondientes procedimientos sancionadores, sin perjuicio del derecho de los afectados a la aportación y práctica de las pruebas que estimen convenientes.”
b) En el artículo 66 de
“Servicios de inspección y vigilancia de
1. Las funciones de vigilancia e inspección ambiental de
2. Este personal, en el ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de Agentes de
c) En el artículo 100 de
"Los Agentes Forestales, tendrán la consideración de Agentes de