Información al ciudadano
Uso de vehículos a motor en el medio natural madrileño
Uso de vehículos a motor en el medio natural madrileño
1.- Red de vías pecuarias (
2.- Montes a cargo de
3.- Parque Regional de
4.- Parque Regional del Río Guadarrama
5.- Parque Regional del Sureste
6.- Parque Natural de Peñalara
7.- Montes de propiedad particular
9.- Embalses y humedales catalogados
10.- Caminos o zonas forestales
11.- Uso socio-recreativo de los montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid
13.- Incendios forestales (INFOMA)
14.- Mención especial a los quads
15.- Normativa ruido
16.- Negativa a detenerse o a identificarse ante los agentes forestales de la Comunidad de Madrid
17.- Otra información de interés
1.- RED DE VÍAS PECUARIAS (
(Ley 8/1998, 15 Junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y demás normativa)
A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):
- Circular con vehículos motorizados sin autorización expresa.
- Toda actividad de tránsito en todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado.
B) Está permitido, sin rebasar los
- Circulación de vehículos agrícolas, para el servicio a explotaciones contiguas o próximas.
- Tránsito de vehículos que estén al servicio de establecimientos del medio rural contiguos o próximos, cuando no sea posible otro acceso.
- Tránsito de vehículos para el acceso de habitantes, a sus casas o explotaciones aisladas en el medio rural.
- Circulación de vehículos con funciones de policía, vigilancia, inspección y gestión de las vías pecuarias.
- Paseo, senderismo, cabalgada, cicloturismo, esquí de fondo y deporte en vehículos no motorizados.
2.- MONTES A CARGO DE
(Decreto 110/1988, de 27 de octubre, que regula la circulación y práctica de deportes con vehículos de motor y demás normativa)
A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):
- La circulación de vehículos a motor.
B) Está permitido:
- La circulación de vehículos a motor, en las vías de tránsito autorizadas y las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización.
- La circulación de vehículos a motor, estará permitida para realizar funciones de vigilancia, la gestión técnica de los predios, el desarrollo de los distintos aprovechamientos y emergencias o fuerza mayor.
- En casos excepcionales y con autorización, la práctica de deportes u otro tipo de actividades y trabajos con vehículos a motor, con las adecuadas medidas precautorias de protección a fin de evitar el deterioro y la destrucción de los valores naturales de los montes y predios forestales.
3.- PARQUE REGIONAL DE
(Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares)
Afecta a los términos municipales de Alcobendas, Becerril de
A) Está prohibido:
- La circulación y estacionamiento de vehículos de motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por el Patronato.
- Toda actividad y prueba deportiva con medios mecánicos y motorizados.
B) Está permitido:
- La circulación y estacionamiento de vehículos de motor que accedan a los predios de propiedad privada en los términos que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.
- La circulación y estacionamiento de vehículos de motor destinados a labores agrarias para un buen manejo de las explotaciones ganaderas, sólo en zonas de Parque Comarcal Agropecuario.
4.- PARQUE REGIONAL DEL RIO GUADARRAMA
(Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno)
Afecta a los términos municipales de El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenarejo, Galapagar, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Las Rozas, Serranillos del Valle, Sevilla
A) Está prohibido:
- La circulación de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por
- La práctica de motocrós, trial y deportes con vehículos motorizados todoterreno, que se limitará a vías de tránsito autorizado y a áreas expresamente destinadas para ello de conformidad con la legislación vigente.
5.- PARQUE REGIONAL DEL SURESTE
Afecta a los términos municipales de Aranjuez, Arganda, Chinchón, Ciempozuelos, Coslada, Getafe, Madrid, Mejorada del Campo, Pinto, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Martín de
A) Está prohibido:
- El lavado de vehículos.
- El uso de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se señalen en el Plan Rector de Uso y Gestión. En las restantes vías, su acceso podrá ser autorizable.
- La circulación incontrolada de vehículos a motor fuera de las vías de tránsito autorizadas.
B) Está permitido:
- El uso de vehículos a motor que accedan y circulen a los predios de propiedad privada en los términos que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.
- El uso de vehículos a motor destinados a labores agrarias, forestales, gestión del Parque.
6.- PARQUE NATURAL DE PEÑALARA
Afecta al término municipal de Rascafría.
A) Está prohibido:
- El lavado de vehículos.
- La circulación y práctica de deportes con vehículos a motor salvo las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización y autorización.
B) Está permitido:
- La circulación de vehículos a motor, por razón de servidumbre o derecho de paso legalmente establecido, o por autorización expresa de
7.- MONTES DE PROPIEDAD PARTICULAR
(Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid)
A) Está prohibido:
- El acceso de visitantes, sin la autorización expresa del propietario.
A) Está permitido:
- La circulación de vehículos a motor, siempre que no sean vía pecuaria y con las limitaciones establecidas dentro de los Espacios Protegidos.
9.- EMBALSES Y HUMEDALES CATALOGADOS
(Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid y embalses y humedales protegidos)
Embalses: El Pardo, Santillana, Valmayor, El Vellón, Pinilla, El Atazar, San Juan, Riosequillo, Puentes Viejas, El Villar, Picadas, Navacerrada,
El ámbito incluye la zona de servidumbre, zona de policía y zonificación periférica específica de cada uno de ellos. Afecta a los términos municipales de Madrid, Manzanares el Real, Soto del Real, El Escorial, Valdemorillo, Colmenarejo, Guadalix de
Humedales: Lagunas de Soto Mozanaque, Mar de Ontígola, Carrizal de Villamejor, Soto del Lugar, Laguna de Soto de las Cuevas, Lagunas de las Madres, Laguna de San Juan, Laguna de Casasola, Laguna de San Galindo, Lagunas de Ciempozuelos, Lagunas de Castrejón, Lagunas de Horna, Charcas de los Camorchos, Lagunas de
El ámbito incluye la zona de servidumbre, zona de policía, cinturón perilagunar y cinturón perimetral de cada uno de ellos. Afecta a los términos municipales de Algete, Aranjuez, Arganda, Chinchón, Ciempozuelos, El Escorial, Getafe, Hoyo de Manzanares, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama, Rascafría, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, Valdemanco, Velilla de San Antonio y Villaconejos.
A) Está prohibido:
- El acceso, circulación y estacionamiento de vehículos no autorizados o fuera de lo señalado.
- Actividades o pruebas deportivas motorizadas fuera de las zonas permitidas.
B) Está permitido:
La circulación de vehículos a motor expresamente autorizados, por acceso a predios privados, por razón de servidumbre, y por vigilancia y control.
10.- CAMINOS O ZONAS FORESTALES
(Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (Textos refundidos) y demás normativa)
A) Está prohibido, salvo los casos permitidos en el apartado B):
- El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.
- La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.
B) Está permitido:
- La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes.
C) Medidas provisionales o urgentes:
- Las Comunidades Autónomas, podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.
11.- USO SOCIO-RECREATIVO DE LOS MONTES Y TERRENOS FORESTALES ADMINISTRADOS POR
A) Está prohibido:
- La limpieza de vehículos.
- Circular fuera de los caminos y vías de tránsito autorizadas, según la normativa vigente.
- Estacionar fuera de las zonas preparadas al efecto.
- Realizar cualquier tipo de actividad que pueda suponer la modificación del estado actual del suelo, agua, flora o fauna.
- Inquietar al ganado, así como producir cualquier tipo de molestia a los animales silvestres.
- No mantener un volumen discreto en el empleo de autorradios.
12.- ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPAS), LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LICS), ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, Y EMBALSES Y HUMEDALES CATALOGADOS
A) Está prohibido (Ley 42/2007, 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad):
- La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él.
- La perturbación de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.
13.- INCENDIOS FORESTALES (INFOMA)
(Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) y demás normativa)
A) Durante todo el año estará prohibido:
- Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.
- Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.
14.- MENCIÓN ESPECIAL A LOS QUADS
Aunque estén matriculados como vehículos especiales o agrícolas, a los efectos de la presente normativa, se consideran como otro vehículo más, para transporte, recreo o deporte, siempre que no se pueda demostrar que están siendo utilizados para alguno de los casos permitidos.
(Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid y demás normativa)
Los Espacios Protegidos, están clasificados como áreas de sensibilidad acústica de ambiente exterior TIPO I – AREA DE SILENCIO. Son zonas de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una especial protección contra el ruido.
16.- NEGATIVA A DETENERSE O A IDENTIFICARSE ANTE LOS AGENTES FORESTALES DE
Vulnerar las prohibiciones anteriores son Infracciones Administrativas que se sancionan en función de la gravedad del hecho, pero la negativa a detenerse o a identificarse a requerimiento de los Agentes Forestales, puede ser constitutiva de delito o falta de desobediencia tipificada en el Código Penal.
(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal):
Art. 550. Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Art. 556. Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Art. 634. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
Cuerpo de Agentes Forestales: Tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de
Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de
DNI: Todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por
17.- OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
El ciudadano tiene el derecho y el deber de informarse. Cuando circule con vehículo a motor debe saber en todo momento por donde lo hace ya que, en la práctica totalidad del medio natural de
- www.madrid.org en su sección Ciudadanos / Naturaleza y Medio Ambiente.
- http://www.viaspecuariasdemadrid.org donde tendrá acceso al mapa completo de todas las Vías Pecuarias madrileñas.